Una inspección fiscal no empieza cuando el inspector toca la puerta. Empieza mucho antes: en cada declaración jurada presentada, en cada comprobante recibido, en cada operación registrada. El fisco construye su caso con datos que el propio contribuyente le fue suministrando a lo largo del tiempo.

Este artículo tiene un objetivo concreto: que empresas y profesionales lleguen preparados. No para obstaculizar la fiscalización, sino para transitarla con solidez técnica, documentación ordenada y argumentos legítimos. Porque el mejor momento para prepararse es antes de que llegue la orden de intervención.


El sistema ya te está mirando

ARCA no espera a abrir una inspección para detectar inconsistencias. A través del servicio «Nuestra Parte», cualquier contribuyente puede ver en este momento qué observaciones tiene cargadas el organismo sobre su situación: facturas de proveedores incluidos en la base de comprobantes apócrifos, márgenes de rentabilidad considerados fuera de rango, quebrantos pendientes de justificación, inconsistencias detectadas por cruce de información.

Muchos contribuyentes descubren estos problemas recién cuando llega el requerimiento. Para ese momento, los plazos ya empezaron a correr.

La recomendación es simple: revisar «Nuestra Parte» todos los meses y actuar sobre cada observación antes de que escale. Es una ventana de tiempo que pocos aprovechan.

En la misma línea, el Domicilio Fiscal Electrónico tiene el mismo valor legal que una notificación en papel. Intimaciones, requerimientos y órdenes de intervención se notifican allí, y los plazos corren desde ese momento. No monitorearlo semanalmente es un riesgo innecesario.


Los tres frentes donde el fisco ajusta más

1. Facturas apócrifas: el ajuste más frecuente y más costoso

Cuando un proveedor figura en la base de comprobantes apócrifos de AFIP —conocida como Base APOC—, el organismo impugna tanto el crédito fiscal de IVA como la deducción del gasto en Ganancias. En los casos más graves, encuadra la operación como salida no documentada, lo que implica una tasa efectiva del 35% sobre el monto bruto de la operación, sin posibilidad de computar el gasto.

El problema es que muchas veces el proveedor era perfectamente válido al momento de la operación y fue incluido en la base con posterioridad. Por eso, la defensa no pasa por discutir si el proveedor es o no apócrifo hoy, sino por demostrar cuatro cosas:

Que la operación fue real. Remitos, órdenes de compra, correos electrónicos, registros de producción, cualquier documentación que acredite que el bien o servicio efectivamente existió. El fisco tiene que probar la inexistencia; el contribuyente, la existencia.

Que el comprobante era válido cuando se recibió. La constancia de validez obtenida al momento de la operación —tanto por CUIT del proveedor como por número de comprobante— es una defensa concreta. Si se guarda en tiempo real, vale. Si se busca después, no existe.

Que el pago fue bancarizado. La ley exige que los pagos se realicen mediante cheque cruzado a nombre del emisor o transferencia a la CBU que el proveedor declaró ante AFIP. El pago en efectivo, aunque la operación sea real, elimina automáticamente el derecho a deducir.

Que se practicaron las retenciones. Haber retenido Ganancias e IVA cuando correspondía es una señal de conducta diligente. No es un requisito para la deducción, pero suma en la defensa.

Una discusión abierta: el blanqueo y las apócrifas

La Ley 27.743 de blanqueo no excluyó expresamente las facturas apócrifas de los beneficios de liberación. Sin embargo, el Decreto 773 de agosto de 2024 sí lo hizo por vía reglamentaria, generando una tensión entre la ley y su decreto que todavía no está resuelta.

En octubre de 2025, el Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de un contribuyente —en el caso «Krill Sat»— estableciendo que quien adhirió al blanqueo puede invocar la liberación aunque la discusión involucre facturas apócrifas, y que el decreto excede las facultades reglamentarias de la ley. ARCA, por su parte, instruyó internamente que las inspecciones por este motivo siguen adelante. El tema es judicializable y vale la pena tenerlo en cuenta si hay un ajuste de este tipo en curso.

2. Ajuste por inflación: errores técnicos que el sistema detecta solo

El ajuste por inflación impositivo requiere clasificar correctamente cada activo y pasivo como expuesto o no expuesto. Los errores de clasificación generan inconsistencias que ARCA detecta por cruce automático, sin necesidad de un inspector presencial.

Los puntos que más frecuentemente están mal clasificados:

Los plazos fijos —tanto en pesos como en moneda extranjera— son activos expuestos, y deben incluir los intereses devengados al cierre. La moneda extranjera y los títulos en moneda extranjera también son activos expuestos, valuados al tipo comprador del Banco Nación.

Los fondos comunes de inversión, en cambio, son activos no expuestos y se valúan al costo. Es un error frecuente tratarlos como expuestos.

Los saldos a favor de libre disponibilidad —de cualquier impuesto— son activos expuestos. El saldo técnico de IVA también. Los créditos por impuesto diferido, no: son un concepto contable que no se computa a efectos impositivos.

En cuanto a los saldos con socios, directores y accionistas: el saldo pendiente de integración de capital no es un activo computable. Los saldos deudores de directores sí son activos expuestos. Los saldos acreedores de directores son pasivos expuestos.

Un punto que suele pasarse por alto: un error en la valuación de bienes de cambio al cierre de un ejercicio no afecta solo ese período. Impacta en el siguiente como existencia inicial, y además modifica la base del ajuste por inflación estático. Los errores se arrastran y se amplifican. Por eso conviene revisar la consistencia entre ejercicios consecutivos, no solo el período bajo inspección.

3. Requerimientos sin respuesta: un error procesal que tiene precio

Cuando el inspector realiza un requerimiento y el contribuyente no responde en término, las consecuencias son concretas y escalonadas.

El primer incumplimiento genera una multa formal de entre $150.000 y $2.500.000. No es automática —requiere sumario—, y si en la primera instancia de defensa se reconoce la infracción, se reduce al mínimo legal. Una vez.

A partir del segundo incumplimiento, la conducta se encuadra como resistencia a la fiscalización, con una multa que puede llegar a $35.000.000. En este caso no hay reducción posible.

Pero hay algo más importante: desde el momento en que se notifica la orden de intervención, el contribuyente pierde la posibilidad de eximirse de la multa por infracciones materiales. Eso significa que cualquier error en las declaraciones juradas que se detecte durante la inspección ya no puede ser corregido voluntariamente con efecto liberatorio. El tiempo para arreglar las cosas es antes de la orden, no después.


Durante la inspección: tres cosas que no hay que perder de vista

El alcance real de la orden. Aunque la orden defina un impuesto y un período concreto, la jurisprudencia es clara: la fiscalización puede extenderse a todos los impuestos y períodos no prescriptos. No asumir que el alcance es solo lo que dice el papel.

Las correcciones simétricas. Si el fisco realiza un ajuste a su favor, y como consecuencia de ese mismo ajuste el contribuyente pagó de más en otro impuesto o período, la ley obliga a ARCA a compensar esos importes. No es facultativo: la Corte Suprema lo estableció con claridad en los fallos «La Biznaga» y «Cemento Avellaneda». El contribuyente tiene que identificarlas y reclamarlas expresamente durante la inspección. No esperar que el fisco las reconozca solo.

Las manifestaciones en requerimientos no son declaraciones juradas. Lo que se responde en el marco de una inspección puede rectificarse mientras dura el proceso. Hay margen para corregir sin consecuencias automáticas.


Diez acciones concretas para reducir el riesgo

  1. Revisar «Nuestra Parte» todos los meses y resolver cada observación antes de que escale.
  2. Monitorear el Domicilio Fiscal Electrónico semanalmente — los plazos corren desde la notificación.
  3. Verificar la condición de cada proveedor al momento de recibir el comprobante y guardar la constancia.
  4. Pagar siempre por medios bancarizados: cheque a nombre del emisor o transferencia a la CBU declarada.
  5. Practicar las retenciones que correspondan en cada operación.
  6. Revisar la clasificación de activos y pasivos del ajuste por inflación antes del cierre de cada ejercicio.
  7. Verificar la consistencia entre períodos en bienes de cambio y activos expuestos.
  8. Responder todos los requerimientos en término — el primer incumplimiento tiene solución; el segundo, no.
  9. Identificar y reclamar correcciones simétricas en cuanto se detecte un ajuste del fisco.
  10. No subestimar el alcance de la orden de intervención — cubre más de lo que dice.

Una inspección bien transitada empieza mucho antes de que llegue el inspector. La documentación ordenada, los proveedores verificados y las declaraciones consistentes no son solo buenas prácticas: son la diferencia entre un ajuste resistible y uno que no tiene defensa.

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