RESERVA FACULTATIVA

Tratamiento de los resultados positivos en sociedades bajo IGJ

1. Dictamen de Asesoramiento

1. Marco legal

La Ley General de Sociedades N° 19.550 establece en su art. 234 inc. 1 que la asamblea ordinaria debe resolver anualmente sobre los estados contables y la distribución de utilidades.
El art. 70 LGS dispone que:
– Se destinará el 5% de las ganancias a Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital.
– El excedente podrá aplicarse a dividendos, dejarse como resultados no asignados, o destinarse a reservas facultativas o estatutarias.
El art. 71 LGS autoriza la creación de reservas facultativas, siempre que la asamblea determine su finalidad.

2. Marco reglamentario (IGJ – RG 7/2015)

La RG IGJ 7/2015 (Libro VII, art. 224) exige que los saldos positivos no distribuidos ni aplicados a pérdidas deban destinarse a una reserva facultativa con destino específico, no pudiendo permanecer indefinidamente en “resultados no asignados”.

3. Diferencia entre la LGS y la IGJ

– LGS: permite mantener utilidades en resultados no asignados.
– IGJ: obliga a destinarlas a reservas facultativas con finalidad expresa.

4. Recomendación práctica

– En sociedades bajo IGJ (CABA): constituir siempre una reserva facultativa con destino específico cuando no se distribuyan dividendos.
– En otras jurisdicciones: puede dejarse en resultados no asignados, salvo que el organismo local adopte un criterio similar.

Conclusión: Aunque la LGS no lo impone, la IGJ sí lo exige en CABA. Por lo tanto, toda utilidad no distribuida debe afectarse a una reserva facultativa con destino específico.

2. Modelo de Nota a los Estados Contables

Nota X – Tratamiento de resultados del ejercicio

De acuerdo con lo resuelto por la Asamblea Ordinaria celebrada el //____, el resultado positivo del ejercicio, luego de la asignación a la Reserva Legal, fue destinado de la siguiente forma:

  • $ _________ a la Reserva Facultativa para Inversiones en Activos Fijos.
  • $ _________ a la Reserva Facultativa para Contingencias y Riesgos Eventuales.
  • $ _________ a la Reserva Facultativa para Fortalecimiento Patrimonial.

Las reservas se presentan en el rubro Patrimonio Neto – Reservas del Estado de Evolución del Patrimonio Neto. Su desafectación requerirá resolución de asamblea.

📌 Variante simplificada – Reserva única

Conforme lo resuelto por la Asamblea Ordinaria del //____, se destina el saldo a una Reserva Facultativa para futuros requerimientos de la sociedad, con el objeto de atender necesidades de inversión, contingencias y fortalecimiento patrimonial.

3. Corrección de Error Formal

1. LGS – Art. 71

Permite constituir reservas facultativas “con la finalidad que determine la asamblea”.

2. IGJ – RG 7/2015, art. 224

Obliga a que la reserva tenga destino específico.

3. Subsanación

Si se constituyó una reserva sin finalidad, puede rectificarse en la próxima asamblea, ratificando la constitución y precisando su destino.

Ejemplo de redacción:

“Se ratifica la constitución de la Reserva Facultativa efectuada en la Asamblea Ordinaria de fecha //____, estableciendo como finalidad específica la de atender [indicar destino].”

Conclusión: La falta de destino es un error formal subsanable. Debe corregirse en la asamblea siguiente para evitar observaciones de IGJ.

Contactanos si buscas asesoramiento sobre este y otros temas.

Scroll al inicio