Tratamiento de los resultados positivos en sociedades bajo IGJ
1. Dictamen de Asesoramiento
1. Marco legal
La Ley General de Sociedades N° 19.550 establece en su art. 234 inc. 1 que la asamblea ordinaria debe resolver anualmente sobre los estados contables y la distribución de utilidades.
El art. 70 LGS dispone que:
– Se destinará el 5% de las ganancias a Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital.
– El excedente podrá aplicarse a dividendos, dejarse como resultados no asignados, o destinarse a reservas facultativas o estatutarias.
El art. 71 LGS autoriza la creación de reservas facultativas, siempre que la asamblea determine su finalidad.
2. Marco reglamentario (IGJ – RG 7/2015)
La RG IGJ 7/2015 (Libro VII, art. 224) exige que los saldos positivos no distribuidos ni aplicados a pérdidas deban destinarse a una reserva facultativa con destino específico, no pudiendo permanecer indefinidamente en “resultados no asignados”.
3. Diferencia entre la LGS y la IGJ
– LGS: permite mantener utilidades en resultados no asignados.
– IGJ: obliga a destinarlas a reservas facultativas con finalidad expresa.
4. Recomendación práctica
– En sociedades bajo IGJ (CABA): constituir siempre una reserva facultativa con destino específico cuando no se distribuyan dividendos.
– En otras jurisdicciones: puede dejarse en resultados no asignados, salvo que el organismo local adopte un criterio similar.
✅ Conclusión: Aunque la LGS no lo impone, la IGJ sí lo exige en CABA. Por lo tanto, toda utilidad no distribuida debe afectarse a una reserva facultativa con destino específico.
2. Modelo de Nota a los Estados Contables
Nota X – Tratamiento de resultados del ejercicio
De acuerdo con lo resuelto por la Asamblea Ordinaria celebrada el //____, el resultado positivo del ejercicio, luego de la asignación a la Reserva Legal, fue destinado de la siguiente forma:
- $ _________ a la Reserva Facultativa para Inversiones en Activos Fijos.
- $ _________ a la Reserva Facultativa para Contingencias y Riesgos Eventuales.
- $ _________ a la Reserva Facultativa para Fortalecimiento Patrimonial.
Las reservas se presentan en el rubro Patrimonio Neto – Reservas del Estado de Evolución del Patrimonio Neto. Su desafectación requerirá resolución de asamblea.
📌 Variante simplificada – Reserva única
Conforme lo resuelto por la Asamblea Ordinaria del //____, se destina el saldo a una Reserva Facultativa para futuros requerimientos de la sociedad, con el objeto de atender necesidades de inversión, contingencias y fortalecimiento patrimonial.
3. Corrección de Error Formal
1. LGS – Art. 71
Permite constituir reservas facultativas “con la finalidad que determine la asamblea”.
2. IGJ – RG 7/2015, art. 224
Obliga a que la reserva tenga destino específico.
3. Subsanación
Si se constituyó una reserva sin finalidad, puede rectificarse en la próxima asamblea, ratificando la constitución y precisando su destino.
Ejemplo de redacción:
“Se ratifica la constitución de la Reserva Facultativa efectuada en la Asamblea Ordinaria de fecha //____, estableciendo como finalidad específica la de atender [indicar destino].”
✅ Conclusión: La falta de destino es un error formal subsanable. Debe corregirse en la asamblea siguiente para evitar observaciones de IGJ.
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