SIRADIG: CLAVES PARA RECUPERAR EL IMPUESTO RETENIDO EN LOS SUELDOS

La tributación del salario, es decir, el trabajo en relación de dependencia, está incluida dentro de las rentas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Cuando la remuneración supera el mínimo no imponible y, una vez aplicadas las deducciones previstas por la ley, el empleador debe actuar como agente de retención de dicho impuesto. Para reducir el monto que el empleador está obligado a descontar, el trabajador puede informar las deducciones personales y los gastos permitidos por la normativa vigente. Esta gestión se realiza mediante el servicio web «SIRADIG – Trabajador», donde el empleado puede cargar la información a través de la plataforma de la AFIP, la cual remitirá los datos al empleador.

¿Hasta cuándo hay tiempo para presentar la información en el SIRADIG?

El plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informen las deducciones correspondientes al año 2024 vence el 31 de marzo. Estas deducciones, junto con los gastos personales que el organismo permite declarar, permiten reducir la carga tributaria. Esto significa que el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas en exceso en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente a ese período.

La opción para informar estas deducciones en el SIRADIG volvió a estar disponible desde agosto de 2024, luego de la reinstauración de la retención a los asalariados bajo el régimen general. Esto implica que, cuando la remuneración bruta supere el mínimo no imponible, el empleador deberá actuar como agente de recaudación y descontar del recibo de sueldo el monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias, además de las deducciones de seguridad social y obra social.

Aunque el vencimiento para la presentación de las deducciones es el 31 de marzo de cada año, el trabajador tiene la posibilidad de informar sus datos al empleador en distintos momentos a lo largo del año, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.

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