El Ministerio de Trabajo presentó el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), una nueva plataforma que agiliza y actualiza la entrega de documentación laboral. Descubrí los plazos que deben cumplir los empleadores.

Desde el 3 de septiembre, la Provincia lanzó el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense, accesible desde el portal de Trabajo, que permitirá realizar la Rúbrica de documentación laboral de forma digital.

Como recordatorio, según el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el empleador está obligado a mantener un libro especial en el que se asienten los datos del personal y las remuneraciones devengadas. Dicho artículo dispone lo siguiente:

Los empleadores tendrán que conservar un libro especial, debidamente registrado y rubricado, en las mismas condiciones que los libros principales de comercio, donde se detallará:

a) Identificación completa y actualizada del empleador.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de inicio y finalización de la relación laboral.
e) Sueldos asignados y percibidos.
f) Identificación de las personas que generen derecho al cobro de asignaciones familiares.
g) Otros datos que permitan evaluar con precisión las obligaciones del empleador.
h) Información adicional que establezcan las reglamentaciones.

Se prohíbe:

  • Modificar los registros correspondientes a cada empleado.
  • Dejar espacios en blanco.
  • Realizar interlineados, raspaduras o correcciones no salvadas, las cuales deberán corregirse en el lugar indicado, con la firma del trabajador relacionado y bajo supervisión de la autoridad administrativa.
  • Tachar registros, eliminar hojas o alterar su foliación. En el caso de hojas móviles, su habilitación debe realizarla la autoridad administrativa, precediendo cada conjunto de hojas con una constancia que indique el número y fecha de habilitación.

De lo anterior, surge la importancia de estas disposiciones, destacando que, si no se cumplen las formalidades, los jueces evaluarán, según las particularidades de cada caso, los libros que no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 52 o presenten los defectos allí mencionados (Art. 53 LCT).

Además, el Art. 55 establece que la falta de presentación del libro, registro, planilla u otros instrumentos de control exigidos por los artículos 52 y 54, ya sea en requerimientos judiciales o administrativos, se considerará como una presunción a favor de las declaraciones del trabajador o sus herederos, respecto de las circunstancias que debían constar en dichos registros.

Estas obligaciones también se aplican a los registros, planillas u otros mecanismos de control exigidos por las normativas legales y reglamentarias. Por ejemplo, podemos mencionar libros especiales para actividades específicas o convenios (choferes, viajantes, etc.), planillas horarias, registros de horas extras, entre otros.

¿Desde cuándo será obligatorio?

Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la provincia la Resolución 3159/2024, que define nuevos plazos según el siguiente cronograma:

  • Hasta el 1 de marzo de 2025: empleadores con más de 100 trabajadores.
  • Hasta el 1 de abril de 2025: empleadores con entre 50 y 99 trabajadores.
  • Hasta el 1 de mayo de 2025: empleadores con entre 10 y 49 trabajadores.
  • Hasta el 1 de junio de 2025: empleadores con menos de 10 trabajadores.

Nuestra recomendación

Sugerimos a los empleadores que adhieran con la mayor anticipación los servicios del PORTAL PBA desde ARCA, para luego desde la parte de TRAMITES en la web del MINISTERIO DE TRABAJO DE PBA constituir el domicilio digital que solicitan como requerimiento.

Si tenes dudas al respecto ¡no dudes en contactarte con nuestro equipo!

Fuente: gba.gov.ar

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