A partir de la Resolución 3284/2024, desaparece la triangulación de los aportes. Es decir, anteriormente, para que una empresa de medicina prepaga recibiera los aportes de un trabajador, estos debían pasar primero por una obra social sindical, que luego los derivaba.
Hasta ahora, los trabajadores en relación de dependencia que optaban por una prepaga estaban obligados a destinar una fracción de sus aportes a una obra social que actuaba como intermediaria.
Con la nueva normativa, quienes no deseen que sus aportes sean derivados automáticamente a la prepaga que les brinda servicio tendrán un plazo de 60 días para formalizar su decisión. La obra social elegida deberá garantizar la cobertura de salud, pero ya no podrá transferir fondos a una prepaga, como lo hacía hasta ahora.
Esta disposición agiliza un mecanismo vigente desde febrero de 2024, cuando el Poder Ejecutivo habilitó un trámite en la web de ARCA para eliminar la intermediación de las obras sociales. Sin embargo, fueron pocos los contribuyentes que hicieron uso de esta opción.
La nueva normativa (1/25) se basa en una resolución que entró en vigencia el 1° de diciembre pasado. Establece que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos de la seguridad social deberán estar inscritas en el Registro.