A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2026, se modifica el inciso n) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ampliando el alcance de las exenciones vinculadas a inmuebles con destino habitacional.
En su redacción anterior, la norma establecía la exención únicamente para el valor locativo de la casa-habitación y para el resultado obtenido por la enajenación de dicho inmueble.
Con la nueva redacción, se mantiene la exención del valor locativo de la casa-habitación, pero se incorporan dos supuestos adicionales de exención con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2026:
- Las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación.
- El resultado proveniente de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles comprendidos en el artículo 99 de la ley, siempre que las operaciones se realicen a partir de dicha fecha y en los términos que establezca la reglamentación.
De esta manera, la exención deja de estar limitada exclusivamente a la casa-habitación del contribuyente, extendiéndose también a rentas locativas provenientes de inmuebles destinados a vivienda y a resultados derivados de su venta. Esta ampliación normativa podría tener impacto en la planificación patrimonial e inmobiliaria a partir de 2026, particularmente en las decisiones de inversión vinculadas a inmuebles destinados a alquiler habitacional, al modificar el tratamiento impositivo de dichas rentas y de los resultados de su eventual enajenación.
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