Conforme RG IGJ 15/2024, RT 54 NUA y demás normas vigentes
1. Dictamen de Asesoramiento
1. Marco legal
1.1 Marco legal – Ley General de Sociedades (LGS)
Art. 234 inc. 1 → la Asamblea Ordinaria debe considerar los estados contables y resolver el destino del resultado del ejercicio.
Art. 70 → se debe destinar el 5 % de las utilidades líquidas y realizadas a Reserva Legal hasta alcanzar el 20 % del capital social. El excedente puede aplicarse a:
- distribución de dividendos,
- constitución de reservas facultativas o estatutarias,
- mantenimiento como resultados no asignados, o
- absorción de pérdidas acumuladas.
Art. 71 → autoriza la creación de reservas facultativas con la finalidad que determine la asamblea.
Art. 206 y ss. → regula la reducción obligatoria de capital si las pérdidas lo absorben en más del 50 %.
1.2 Marco reglamentario – IGJ (RG 15/2024)
La Resolución General IGJ 15/2024 (B.O. 01/11/2024) sustituyó el régimen anterior (RG 7/2015) y eliminó dos restricciones claves:
Destino obligatorio de utilidades:
Se suprime la obligación del art. 224 RG 7/2015 que imponía destinar los resultados positivos a una reserva facultativa con destino específico.
🟢 Hoy la asamblea puede decidir libremente aplicar el resultado a dividendos, reservas o dejarlo como “Resultados no asignados”, de acuerdo con la LGS.
Orden de absorción de pérdidas:
Se elimina el art. 216 RG 7/2015 que establecía un orden taxativo (resultados no asignados → reservas facultativas → estatutarias → legal → ajuste de capital → capital social).
🟢 A partir de RG 15/2024, no hay prelación obligatoria impuesta por IGJ; el orden queda a criterio de la asamblea y conforme al principio general de razonabilidad societaria y las normas contables (usualmente: resultados positivos → reservas disponibles → reserva legal → capital).
1.3 Normas contables profesionales (FACPCE)
La normativa contable se mantiene complementaria al marco societario:
- RT 8: estructura del Estado de Evolución del Patrimonio Neto y exposición de movimientos de resultados.
- RT 9: versión simplificada para entes pequeños.
- RT 17, RT 41 y RT 48: desarrollo y aplicación del ajuste por inflación (NIC 29).
- RT 54 (NUA): actualiza la presentación contable y mantiene la obligación de exponer el Patrimonio Neto en moneda homogénea, diferenciando resultados acumulados, reservas y capital.
- RT 56 y RT 57: refuerzan los criterios de medición en moneda constante y la transparencia en la información patrimonial.
👉 En consecuencia, las reservas y pérdidas deben mostrarse ajustadas por inflación, pero el tratamiento legal (destino o absorción) se rige por la LGS y la RG 15/2024.
2. Alternativas de tratamiento del resultado
En la Asamblea Ordinaria, el resultado del ejercicio puede aplicarse a:
- Reserva Legal (obligatoria: 5 %).
- Reserva Facultativa (optativa, con o sin destino específico).
- Distribución de dividendos (proporcional a la participación).
- Absorción de pérdidas acumuladas.
- Resultados no asignados (válido nuevamente bajo RG 15/2024).
3. Modelo de Nota a los Estados Contables
Nota X – Tratamiento de resultados del ejercicio
Conforme lo resuelto por la Asamblea Ordinaria celebrada el //____, el resultado positivo del ejercicio, luego de la asignación a la Reserva Legal conforme art. 70 de la LGS, fue destinado de la siguiente forma:
- $ ______ a la absorción de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
- $ ______ a la Reserva Facultativa para futuros requerimientos de la sociedad, con el objeto de atender inversiones, contingencias y fortalecimiento patrimonial.
- $ ______ a Resultados no asignados, quedando disponibles para decisión futura de la Asamblea.
Las reservas se presentan dentro del rubro Patrimonio Neto – Reservas del Estado de Evolución del Patrimonio Neto (conforme RT 8 y RT 54). La desafectación o modificación de destino requerirá resolución de Asamblea (art. 71 LGS).
4. Modelo de resolución para acta de Asamblea
Punto X – Tratamiento de los resultados del ejercicio
El Sr. Presidente/Gerente informa que el resultado del ejercicio cerrado al //____ asciende a $ ______. Cumplida la asignación del 5 % a la Reserva Legal ($ ______), se propone el siguiente destino:
- Aplicar $ ______ a la absorción de pérdidas acumuladas.
- Constituir una Reserva Facultativa para futuros requerimientos por $ ______.
- Mantener el saldo de $ ______ en Resultados no asignados.
Puesta la moción a votación, es aprobada por unanimidad.
(En caso de pérdida del ejercicio, se reemplaza la propuesta por “absorberla con los resultados no asignados y/o reservas disponibles, en el orden que determine la Asamblea”.)
5. Modelo de resolución para acta de Asamblea
Si en ejercicios anteriores se constituyó una reserva facultativa sin destino o sin reflejar absorción de pérdidas, puede subsanarse en la próxima Asamblea mediante ratificación: “Se ratifica lo resuelto en la Asamblea Ordinaria de fecha //____, estableciendo que del resultado acumulado se aplica $ ______ a la absorción de pérdidas acumuladas y $ ______ a la constitución de una Reserva Facultativa destinada a atender futuras inversiones y contingencias.”
6. Conclusión
- Con la RG 15/2024, la IGJ retoma el criterio de la LGS: la asamblea tiene libertad para decidir el destino de los resultados, sin obligación de constituir reserva facultativa con destino específico.
- Se elimina el orden de absorción de pérdidas del art. 216 RG 7/2015.
- Las RT contables (especialmente la RT 54 NUA y la RT 56) exigen que las reservas, resultados y pérdidas se presenten ajustados en moneda homogénea, pero no imponen restricciones sobre su aplicación.
- En la práctica, vuelve a ser válido dejar resultados en “Resultados no asignados”, constituyendo reservas o absorbiendo pérdidas según la decisión de los socios.
