Ley 27.802 (Título XXIII) · Decreto 242/2026 · Actualizado al 13 de abril de 2026

Durante los últimos años, las PyMEs argentinas asistieron al debate de los grandes regímenes de promoción con la sensación de estar mirando desde afuera. El RIGI, pensado para grandes inversiones, dejó un vacío evidente: las empresas de menor escala —las que sostienen la mayor parte del empleo formal— también necesitan previsibilidad e incentivos concretos cuando deciden invertir. El RIMI aparece para cubrir ese espacio.

Este artículo tiene un objetivo concreto: ordenar en un solo lugar qué es el régimen, quiénes pueden adherir, qué montos mínimos se exigen, qué inversiones califican y cuáles son los beneficios fiscales en juego. Con una advertencia importante de entrada: al momento de esta publicación, el régimen todavía no es operativo. Falta la resolución conjunta entre ARCA, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía, que el decreto prevé dentro de los 30 días corridos desde su publicación. Este es, justamente, el momento ideal para preparar la estrategia de inversión con tiempo.

¿QUÉ ES EL RIMI?

El RIMI es un régimen de incentivos fiscales orientado a inversiones productivas de MiPyMEs y sujetos asimilados. Así como el RIGI apunta a grandes proyectos, el RIMI busca que empresas de menor escala accedan a beneficios concretos: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del crédito fiscal de IVA.

Fue creado por la Ley 27.802 («Ley de Modernización Laboral»), vigente desde el 6 de marzo de 2026, y reglamentado por el Decreto 242/2026, publicado el 13 de abril de 2026. El objetivo declarado es estimular inversiones productivas de mediana escala para fortalecer cadenas de valor, aumentar exportaciones y generar empleo.

La analogía RIGI/RIMI sirve como referencia rápida, pero cada régimen tiene sus propios sujetos, condiciones y beneficios. Conviene no asumir que lo aplicable a uno traslada automáticamente al otro.

QUIÉN PUEDE ADHERIR Y QUIÉN QUEDA AFUERA

Pueden adherir los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que acrediten certificado MiPyME vigente hasta Mediana Empresa Tramo 2 inclusive, al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión (art. 179, Ley 27.802; art. 2°, Dec. 242/2026). También califican las entidades sin fines de lucro que no puedan obtener el certificado MiPyME, siempre que se registren en ARCA bajo la forma jurídica que el organismo determine y cumplan los parámetros de la Resolución SEPYME 220/2019 o la que la reemplace.

Quedan excluidos, en cambio, quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Fallidos o en proceso concursal.
  • Con deuda fiscal, aduanera o previsional firme, exigible e impaga —incluyendo personas jurídicas cuyos directivos, socios o administradores estén en esa situación (art. 184, Ley 27.802).
  • Condenados por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios.
  • Quienes ya usen otro régimen de incentivo (por ejemplo, el RIGI) para las mismas inversiones.

El dato práctico: la categoría MiPyME se determina al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión. Esto es clave cuando una empresa está en el umbral entre dos tramos o anticipa una recategorización por crecimiento.

MONTOS MÍNIMOS DE INVERSIÓN

Los montos mínimos se computan sumando todas las inversiones elegibles del período, netas de IVA y descuentos (art. 7°, Dec. 242/2026). La conversión a dólares se realiza al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a cada factura.

Los umbrales son los siguientes:

  • Microempresa: USD 150.000.
  • Pequeña empresa: USD 600.000.
  • Mediana empresa — Tramo 1: USD 3.500.000.
  • Mediana empresa — Tramo 2: USD 9.000.000.

Existe una excepción relevante: no se exige monto mínimo cuando las inversiones consisten en riego agrícola, eficiencia energética, mallas antigranizo o animales de genética superior (semovientes). En esos casos, la inversión califica independientemente del monto, por aplicación del último párrafo del art. 180 de la Ley 27.802 y los arts. 3° y 5° del decreto reglamentario.

QUÉ INVERSIONES CALIFICAN

El régimen alcanza a las inversiones productivas nuevas. Concretamente, califican los bienes de capital y bienes de informática y telecomunicaciones nuevos, los sistemas y equipos de riego agrícola, las mallas antigranizo, los animales de genética superior, las inversiones en energía renovable y eficiencia energética, las obras nuevas productivas cuyo avance al 6 de marzo de 2026 sea inferior al 30%, y los bienes muebles integrados inescindiblemente a esas obras.

Quedan fuera, por el contrario, los automóviles, los bienes financieros o de portfolio, los bienes de cambio, los inmuebles ya construidos y las obras con un avance igual o superior al 30% a la fecha de vigencia de la ley. La lógica es consistente: el régimen premia la inversión productiva genuina, no la transferencia de activos existentes.

LOS DOS BENEFICIOS FISCALES

1. Amortización acelerada en Ganancias

El beneficio permite deducir la inversión en plazos muy inferiores a los del régimen general. El esquema varía según el tipo de bien:

  • Bienes muebles (BK y BIT): del 10% anual a lo largo de 10 años, pasa a 50% en el primer año y 50% en el segundo.
  • Riego, energía, semovientes y antigranizo: del 10% anual, pasa a 100% en el primer ejercicio.
  • Obras y construcciones: la vida útil se reduce al 60% de la estimada.
  • Bienes agotables del art. 78 LIG (yacimientos, canteras, bosques): el coeficiente de agotamiento se multiplica por 1,6 (art. 182, Ley 27.802).

Los bienes deben permanecer en el patrimonio durante dos ejercicios fiscales. Las excepciones son limitadas: reemplazo, caso fortuito o cuando ya transcurrió un tercio de la vida útil (art. 186, Ley 27.802). La puesta en marcha puede verificarse incluso después de los dos años, siempre que la inversión se haya realizado dentro de ese plazo y el bien sea amortizable en Ganancias (art. 6°, Dec. 242/2026).

2. Devolución anticipada del IVA

Los créditos fiscales de IVA originados en las inversiones elegibles pueden computarse a efectos de su devolución luego de tres períodos fiscales mensuales desde su generación, sin esperar la absorción contra débitos fiscales (art. 183, Ley 27.802).

Dos aclaraciones importantes: el beneficio está sujeto a cupo presupuestario anual —con un tope del 50% del cupo, asignado por antigüedad del saldo (art. 9°, Dec. 242/2026)— y la devolución no es automática. Requiere el procedimiento que establezca la resolución conjunta todavía pendiente de dictado.

ESTADO ACTUAL DEL RÉGIMEN

La cronología hasta la fecha es la siguiente:

  • 6 de marzo de 2026 — Entra en vigor la Ley 27.802.
  • 13 de abril de 2026 — Se publica el Decreto 242/2026 reglamentario.
  • Dentro de los 30 días corridos desde el 13/04/2026 — Deberá dictarse la resolución conjunta ARCA / Agricultura / Energía (pendiente).
  • Desde el 6/03/2026 y hasta 2 años contados desde la entrada en vigencia de esa resolución conjunta — Período computable para realizar las inversiones elegibles (art. 1°, Dec. 242/2026).

Las inversiones realizadas desde la vigencia de la ley son computables, pero el régimen no es operativo todavía: no es posible adherir formalmente hasta que se publique la resolución conjunta. El plazo de cierre para invertir se cuenta desde esa norma pendiente.

CASOS PRÁCTICOS

En todos los ejemplos se asume una alícuota de IVA del 21% como referencia teórica, con el IVA incluido dentro del precio total pactado. En cada caso concreto deberá analizarse la alícuota aplicable —21% o 10,5% según el tipo de bien.

Caso 1 — Microempresa: laboratorio de análisis clínicos

Un laboratorio compra un microscopio de alta gama por USD 75.000 y un analizador hematológico por USD 110.000. El precio total (IVA incluido) es de USD 185.000, lo que equivale a un precio neto de USD 152.893 y un IVA recuperable de USD 32.107.

Supera el mínimo de USD 150.000 requerido para Microempresa sobre precio neto. Sin RIMI, la amortización sería de USD 15.289 anuales durante 10 años. Con RIMI, se deducen USD 76.446 en el primer año y USD 76.446 en el segundo —es decir, se anticipan ocho años de deducciones—. El IVA recuperable de USD 32.107 pasa a estar disponible desde los tres períodos fiscales mensuales, frente a la demora estimada de uno a dos años del régimen general.

Caso 2 — Pequeña empresa: industria alimentaria

Una PyME alimentaria invierte en una línea de envasado automático por USD 440.000 y una cámara frigorífica (obra nueva) por USD 300.000. El total con IVA incluido asciende a USD 740.000, equivalente a USD 611.570 netos y USD 128.430 de IVA recuperable. El umbral para Pequeña empresa es de USD 600.000 netos, de modo que la inversión califica.

En la línea de envasado —bien de capital—, la amortización pasa de USD 36.364 anuales durante 10 años a USD 181.818 en cada uno de los dos primeros años. En la cámara frigorífica, obra nueva, la vida útil de 20 años se reduce al 60% —12 años—, con lo que la amortización anual sube de USD 12.397 a USD 20.661. En paralelo, el IVA total recuperable de USD 128.430 queda disponible desde los tres períodos fiscales mensuales, con el consiguiente impacto en el capital de trabajo.

Caso 3 — Productor agropecuario: sin monto mínimo

Un productor instala un sistema de riego por goteo por USD 80.000 y mallas antigranizo por USD 40.000. El total (IVA incluido) es de USD 120.000, con precio neto de USD 99.174 e IVA recuperable de USD 20.826.

El monto no alcanza el mínimo de USD 150.000 correspondiente a Micro, pero califica igual: riego y antigranizo están exentos de monto mínimo. El beneficio es directo: se deduce el 100% en el primer año —USD 99.174 de una sola vez, sin esperar los 10 años del régimen general— y el IVA queda disponible desde los tres períodos mensuales.

Caso 4 — Lo que NO entra: compra de galpón industrial usado

Una empresa evalúa comprar un galpón industrial usado por USD 500.000. La operación no califica: el RIMI apunta a inversiones productivas nuevas, no a transferencias de activos existentes. Las alternativas sí elegibles serían construir un galpón nuevo desde cero (obra productiva nueva) o comprar maquinaria nueva para instalar en la nave (bien de capital). El terreno, en cualquier escenario, nunca califica porque no es amortizable.

Caso 5 — Cambio de categoría durante el régimen

Una Microempresa realiza una primera inversión de USD 50.000 en julio de 2026. En enero de 2027 se recategoriza como Pequeña por el crecimiento de su facturación y, en marzo de 2027, realiza una segunda inversión de USD 200.000, acumulando USD 250.000.

La interpretación más probable a la luz del Decreto 242/2026 es que la categoría se fija al inicio del ejercicio de la primera inversión —en este caso, Micro—, por lo que el mínimo aplicable es USD 150.000. Con USD 250.000 acumulados, la empresa accedería al beneficio. Se trata, de todas formas, de un punto gris que ARCA podría interpretar de otro modo. Hasta tanto se publique la resolución conjunta o se cuente con una consulta vinculante, conviene no asumir la posición más favorable al planificar.

CHECKLIST PARA EL ASESOR IMPOSITIVO

Antes de recomendar la adhesión al RIMI, diez pasos concretos:

  1. Verificar el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión.
  2. Identificar y clasificar las inversiones elegibles (BK / BIT / obra / bienes especiales).
  3. Calcular el monto total en USD al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a cada factura.
  4. Verificar que el monto neto supera el mínimo de la categoría —o que se trata de bienes sin monto mínimo.
  5. Confirmar la ausencia de deuda fiscal, aduanera o previsional firme, exigible e impaga, incluyendo directivos, socios y administradores (art. 184, Ley 27.802).
  6. Confirmar que no hay otro régimen de incentivo activo sobre las mismas inversiones.
  7. Evaluar la compatibilidad con otros esquemas vigentes (Ley PyME, subsidios sectoriales, etc.).
  8. Calcular el impacto de la amortización acelerada en el balance fiscal proyectado.
  9. Estimar el crédito de IVA recuperable (precio neto × alícuota aplicable) y el timing de devolución.
  10. Definir si conviene optar por el régimen especial o el general de Ganancias.

El RIMI no es todavía un régimen operativo, pero el marco legal y reglamentario ya está definido. La ventana que se abre —entre la publicación del decreto y la resolución conjunta pendiente— es el momento óptimo para ordenar la estrategia: revisar el estado del certificado MiPyME, identificar las inversiones proyectadas, verificar los montos y preparar la documentación. Cuando el régimen esté operativo, la diferencia entre acceder al beneficio o perderlo pasará por el trabajo hecho con anticipación.

Fuentes: Ley 27.802 (BO 06/03/2026) · Decreto 242/2026 (BO 13/04/2026).

Este artículo tiene carácter informativo y orientador. No constituye asesoramiento legal ni impositivo. La normativa puede sufrir modificaciones; verificar siempre las fuentes oficiales (Boletín Oficial, ARCA, Ministerio de Economía) antes de tomar decisiones.

Scroll al inicio