Infografía del Monotributo: escala de topes de facturación por categoría y cuotas mensuales vigentes desde agosto de 2026.

ARCA actualizó los parámetros del Régimen Simplificado con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. En esta guía explicamos desde cuándo rigen los nuevos valores, quiénes están obligados a recategorizarse y cómo leer la nueva escala.

Qué cambió y por qué conviene revisarlo

ARCA actualizó los parámetros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con un aumento del 16,8%. El ajuste responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor durante el primer semestre de 2026, conforme lo establece la Ley 24.977, y alcanza tanto a los topes de facturación de cada categoría como a las cuotas mensuales.

Los nuevos valores rigen desde el 1° de agosto de 2026 y se mantienen hasta enero de 2027.

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse. Por un lado, la actualización de la escala: es automática y afecta a todos los monotributistas, que desde agosto pagan una cuota más alta aunque no muevan nada. Por otro, la recategorización: es un trámite que solo corresponde a quienes, con los nuevos parámetros, quedan encuadrados en una categoría distinta. El plazo para ese trámite vence el 5 de agosto.

1. Desde cuándo rigen los nuevos valores

La escala actualizada se aplica a partir del 1° de agosto de 2026 y se mantiene vigente hasta enero de 2027, cuando ARCA vuelve a ajustar los parámetros. Es decir, los valores que se publican ahora rigen por un semestre completo.

La cuota de agosto ya se calcula con los importes nuevos, según la categoría en la que cada contribuyente haya quedado después del plazo de recategorización.

2. Quiénes deben recategorizarse (y quiénes no)

La recategorización es obligatoria únicamente para quienes, al comparar sus parámetros de los últimos doce meses con las nuevas escalas, deban subir o bajar de categoría.

Quedan exceptuados:

     Quienes mantuvieron los mismos parámetros y siguen encuadrados en su categoría actual.

     Quienes tienen menos de seis meses de antigüedad en el régimen.

Vale la pena detenerse en el caso de quienes deben bajar de categoría: el trámite no es opcional por ser favorable. Informar la baja es lo que permite pagar la cuota menor desde el mismo mes, así que dejarlo pasar implica seguir pagando de más durante todo el semestre.

El plazo para el trámite vence el 5 de agosto de 2026, inclusive.

3. Los cuatro parámetros que definen la categoría

La facturación no es el único parámetro que define el encuadre. Sobre los últimos doce meses, ARCA evalúa:

     Ingresos brutos acumulados.

     Superficie afectada a la actividad.

     Energía eléctrica consumida anualmente.

     Alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad.

La categoría que corresponde es la más alta que resulte de cualquiera de estas cuatro variables, no solo de la facturación. Un local con mucha superficie o consumo eléctrico puede empujar la categoría hacia arriba aun con ingresos moderados.

También se actualizó el precio unitario máximo para la venta de cosas muebles, que asciende a $716.840,77.

4. La nueva escala completa

Estos son los topes de ingresos brutos anuales y la cuota mensual total —impuesto integrado, aportes al SIPA y obra social— de cada categoría, vigentes desde el 1° de agosto de 2026:

Hasta la categoría B la cuota es idéntica para servicios y para venta de bienes. A partir de la C, quien vende cosas muebles paga menos, porque el componente impositivo de la cuota es más bajo. La brecha se ensancha en las categorías altas: en la K, la diferencia entre una y otra actividad supera los $900.000 mensuales.

Otro dato que conviene tener a la vista: entre la A y la K, los ingresos permitidos se multiplican por 10,5, mientras que la cuota de servicios lo hace por 32. La carga crece bastante más rápido que el tope de facturación.

5. Qué pasa si superás el tope de la categoría K

Superar de manera sostenida el tope de la categoría K implica la exclusión del régimen simplificado y el pase obligatorio al régimen general: IVA y Ganancias, con las obligaciones formales y la carga administrativa que eso trae.

No es una situación que convenga descubrir sobre la fecha. Si la facturación viene creciendo y se acerca al límite, lo razonable es proyectar el cierre del ejercicio con anticipación y planificar el cambio de régimen, en lugar de quedar excluido de oficio.

6. Cómo se hace el trámite

La recategorización se realiza online, con Clave Fiscal, a través del servicio «Monotributo» en el sitio de ARCA. El sistema muestra la categoría sugerida en función de los datos declarados, pero la responsabilidad de verificar los cuatro parámetros es del contribuyente.

Un punto que suele generar errores: hay que considerar la facturación devengada, no la efectivamente cobrada. Para esta recategorización, el período a revisar va de julio de 2025 a junio de 2026.

Conclusión

La actualización del 16,8% impacta en todas las categorías, pero lo que realmente conviene revisar antes del 5 de agosto es el encuadre: comparar los parámetros de los últimos doce meses contra la nueva escala y confirmar si corresponde un cambio. Recategorizarse a tiempo evita ajustes, intereses y sanciones; y cuando corresponde bajar de categoría, hacerlo en plazo baja la cuota desde el mismo mes.

En Besta Estudio acompañamos a monotributistas y profesionales independientes en la revisión de sus parámetros, la recategorización y el análisis de conveniencia frente al régimen general. Si tenés dudas sobre tu situación particular, conviene analizarla con anticipación al vencimiento.

Fuente: ARCA — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Ley 24.977. Valores vigentes desde el 1° de agosto de 2026.

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